Dado el caso de autos, se evidencia que no fue especificado a los autos, el año en que se dejaron de pagar los cánones de arrendamiento demandados como insolutos correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre, este Tribunal se ve forzado a declarar Inadmisible la demanda propuesta, por no llenar el libelo de la demanda, uno de los requisitos previstos en el artículo 340 de la precitada ley.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.
Publíquese y Regístrese.