Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra auto de fecha 19/11/2012, dictada por el juzgado 38º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se ADMISIBLE la tercería propuesta por la parte demandada. TERCERO: Se ordena al Juzgado 38º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, NOTIFICAR a la sociedad mercantil "HL ARUELA ADMINISTRACION DE PERSONAL, C.A. en la persona del ciudadano PEDRO JOSE IBERIA en su carácter de Director, en la siguiente dirección: Urbanización Campo Duarte, casa Nº 44 Anaco, Estado Anzoátegui, a los fines de celebrar la audiencia preliminar; TERCERO: Se ordena la remisión al Juzgado Sustanciador, es decir, al Juzgado 38º de Sustanciación, Mediación y Ejecución. QUINTO: No hay condenatoria e.....