En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 22 de febrero de 2018, que declaró improcedentes, tanto, el amparo cautelar como la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado. SEGUNDO: Improcedentes tanto el amparo cautelar como la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo de Miranda Este, N° 03-2017, del 06 de octubre de 2017, que declaró con lugar el reclamo colectivo formulado por el Sindicato Profesional de los Trabajadores de la Industria de la Harina, sus Similares y Conexos, en no.....