3.1.− Declara INADMISIBLE por caducidad la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano ARGENIS A. LOVERA SEQUERA contra el acto administrativo de efectos particulares N° 00049-2017 de fecha 20 DE FEBRERO DE 2017 dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO «PEDRO ORTEGA DÍAZ», SEDE CARACAS SUR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (expediente número 079-2016-01-02437), debidamente identificados en autos.
3.2.− Declara que no proceden costas por la naturaleza de esta pretensión.
3.3.− Deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión de fondo comenzará a correr a partir del día −exclusive− en que venza el de 30 días de despacho fijado en el auto de fecha 23 de marzo de 2018 cursante al f. 32/2ª pieza.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada,.....