Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, actuando en sede Constitucional, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Maria Josefina Graterol Avendaño, asistida por el profesional del derecho Oscar José Ardila Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.084, actuando a favor del ciudadano CHRISTOS MITRIOGIANNIS, titular de la cédula de identidad E-82.230.323, por presunta Actuación Judicial que Vulnera el Derecho Constitucional a la Libertad Personal, incurrido por la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Area Metropolita.....