Decisiones del dia 30/05/2006
N° Expediente :
1699-05
N° Sentencia :
Fecha: 30/05/2006
Procedimiento: Auto De Ejecución
Partes: PENADO: JHONNY DEL JESÚS GÓMEZ/ FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS/ DEFENSA PÚBLICA: ABG. YADIRA AYALA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL (38°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Resumen:
El penado JHONNY DE JESÚS GÓMEZ, permaneció detenido desde el día 28-01-05 hasta el día 16-03-05, por lo tanto se evidencia que cumplió de la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: UN (1) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS. En este orden de ideas, deducimos entonces que al penado, aún le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CUATRO (4) MESES y DOCE (12) DÍAS, cuyo lapso no opera si el penado no se encuentra detenido, o al menos disfrutando de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-
Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: …2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años...”. Y vem.....
Juez/Ponente:
Lucia Patricia Suarez de Cuevas
Organo:
Tribunal Sexto de Ejecución
N° Expediente :
1699-06
N° Sentencia :
Fecha: 30/05/2006
Procedimiento: Auto De Ejecución
Partes: PENADO: RODRÍGUEZ GUSTAVO RAFAEL/ FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS/ DEFENSA PÚBLICA: ABG. YADIRA AYALA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL (38°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Resumen:
El penado RODRÍGUEZ GUSTAVO RAFAEL, permaneció detenido desde el día 28-01-05 hasta el día 24-02-05, por lo tanto se evidencia que cumplió de la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: VEINTISÉIS (26) DÍAS. En este orden de ideas, deducimos entonces que al penado, aún le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CINCO (5) MESES y CUATRO (4) DÍAS, cuyo lapso no opera si el penado no se encuentra detenido, o al menos disfrutando de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-
Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: …2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años...”. Y vemos en est.....
Juez/Ponente:
Lucia Patricia Suarez de Cuevas
Organo:
Tribunal Sexto de Ejecución