Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN propuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las diferencias demandadas por concepto de prestación de antigüedad, días adicionales, intereses, bono vacacional, utilidades fraccionadas, vacaciones trabajadas y no disfrutadas, y las fraccionadas y no disfrutadas, bonos vacacionales no pagados, entrega de los haberes del fondo de ahorros y de pensiones.
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria calculada conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde la notificación del demandado hasta la sentencia definitiva, y los intereses de mora sobre las diferencias calculadas desde la fecha de culminación de la relación de trabajo 15-4-2004, hasta la efectiva eje.....