En el día de 30/05/07, esta Sala de Juicio acordó AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FRANCISCA MARIA ANA TORCHIA CANINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-5.964.808, en su carácter de guardadora y representante legal de su hijo lel niño SE OMITEN DATOS, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), sus pasaportes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. Quedando facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su precitado hijo. Igualmente, se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), comunicándole que la presente autorización se da única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del niño de autos.