D I S P O S I T I V O
PRIMERO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Adelaida Margarita Valor, debidamente asistida por la abogada Patricia Noviello, quien actúa en su carácter de Procuradora Agrario Regional III del Estado Guárico Extensión Calabozo, mediante diligencia presentada en fecha nueve (9) de enero de dos mil siete (2.007), ante el juzgado a-quo.
SEGUNDO: Se declara con lugar la querella interdictal restitutoria, interpuesta en fecha veinte (20) de julio de dos mil cuatro (2.004), por la ciudadana CARMEN TOLEDO LINERO, debidamente representada por su apoderado judicial abogado LUIS BELLO TURCHETTI, contra la ciudadana ADELAIDA MARGARITA VALOR, ambas debidamente identificadas en el presente fallo, sobre una extensión de terreno de una (1) hectárea de una mayor extensión constante de veintisiete hectáreas con veinticinco áreas (27, 25 Has), que constituyen la parcela LB2 del Asentamiento Campesino Las Bonitas Caracol, sector Bancos de San Pedro,.....