Primero: CON LUGAR la demanda que por Extinción de Hipoteca sigue RUBEN GUSTAVO LEGASPI MARTIN en contra de la sociedad mercantil "CARVEN, S.A.", ambas partes identificadas en autos.
Segundo: Se declara extinguida la hipoteca convencional de segundo grado que constituyera el ciudadano MARIO VIERA PINTO, a favor de CARVEN, S.A., por la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 94.440,00), en fecha 16 de octubre de 1981, por documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento (ahora Municipio) Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 42, Tomo 7, Protocolo Primero.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, por ser esta una sentencia mero-declarativa y no de condena.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal será necesario notificar a l.....