La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la comparecencia a la audiencia preliminar ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el demandante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de ello, y dada la estadía a derecho de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo. Termi.....