Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción solicitada por la ciudadana Gregoria Judith Ascanio Quintana de su madre ciudadana Pascuala Quintana de Ascanio, en consecuencia; PRIMERO: donde se lee: "Casa Nº 175," debe leerse "Casa Nº 189-3, 2Do.", SEGUNDO: donde se identifica a los hijos de la causante como "Yudith y Franci" debe leerse como "Gregoria Judith y Franci Guadalupe", que es lo correcto; TERCERO: donde se menciona que se desconocen datos de la madre de la causante, deber decir "hija de Isabel Quintana" CUARTO: donde se identifica al ciudadano como "Ismael deberá Decir Ismael Adolfo". Quedando así rectificada el Acta de Defunción de la ciudadana Pascuala Quintana d.....