Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano Evagrio Antonio Urbina, quien es mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.697.3699, (Premuerto) presentada por la ciudadana Perfecta Eleuteria Echenique de Urbina, antes identificada, en consecuencia; donde se lee: "Casado con: Luisa Martínez, de sesenta y cuatro años, del hogar", debe leerse "casado con: Perfecta Eleuteria Echenique de Urbina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.696.002", que es lo correcto; quedando así rectificada el Acta de Defunción del ciudadano Evagrio Antonio Urbina; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimie.....