Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita, por una parte, por el ciudadano EYLAN HARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.975.599, asistido por la abogada María del Pilar Plata, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.986, y por la otra, por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MONSERRAT MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.812.148, asistida por el abogado Héctor Luís Marcano Tepedino, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.271, ante la Notaría Pública cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de Diciembre de 2009, anotado bajo el N° 13, tomo 529; .....