Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ SIERRA contra el CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A hoy VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A. y MINISTERIO DEL PODER PODPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA por prestaciones sociales e indemnizaciones. En consecuencia, se condena al demandado a pagar al actor: las diferencias por asignación de antigüedad .
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas por cuantos ninguna de las partes resulto totalmente vencido
Se condena al demandado a pagar los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en el art. 92 constitucional y a la indexación judicial conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del TSJ, en concordancia con lo dispuesto en el art. 111 dl Decreto Con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución. .....