Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos SILVESTRE JOSE TOVAR LEOPARDI y TANIA MARGARITA D´AGOSTINO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.-6.561.455 y V.-9.878.605, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 22 de marzo de 1990, ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas), tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 108, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1990, llevados por el referido juzgado.
SEGUNDO: Ofície.....