INTERLOCUTORIA: Se declaro: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado LUIS ALBERTO BORGES CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 144.180, actuando en su carácter de apoderado judicial de tercero interesado recurrente ciudadano PABLO DARIO ARRIAGA PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-2.468.267, en fecha treinta (30) de octubre de 2018, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico, en fecha veintitrés (23) de octubre de 2018, en el expediente Nº JI42-X-2018-000018. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado RENE DEL JESUS RAMOS FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.363, actuando en su carácter de apoderado judicial del Demandado Recurrente ciudadano JUAN PABLO ARRIAGA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.705.130,.....