ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de las partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral y reservada, celebrada en fecha 28-06-06, en consecuencia se declina la competencia de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de los Teques, Estado Miranda, para que se continúe el control, seguimiento y vigilancia de la medida de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta contemplada en el artículo 620 literal "d" ejusdem, en relación con los artículos 626 y 624 ibidem; respectivamente en la forma que disponga el Juzgado de Ejecución que resulte competente para conocer de la presente causa, conforme a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Séptimo de Control de esta misma Sección de Responsabilidad Penal y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que.....