Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación opuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 16 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada. TERCERO: SE ORDENA a la demandada dar cumplimiento a la Resolución de la Junta Directiva Nº 629, Acta Nº 24, de fecha 27 de julio de 2004 y otorgar al accionante el beneficio de jubilación, en los términos y condiciones allí establecidos, quedando encargados, a tal fin, las Direcciones Generales de Consulta Jurídica, P.....