En este orden de consideraciones, la ciudadana EVA CORINA MARIÑO HERNÀNDEZ, cédula de identidad N°V-15.361.380, libre de apremio decide manifestar su interés en DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO en este acto, encontrándose debidamente asistida y representada por Abogado, a cuyos efectos solicita al Tribunal que homologue el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIEMIENTO, y este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, el cual fue la voluntad unilateral e inequívoca de la propia parte Actora. Igualmente, en este acto hace entrega a las partes de los escritos y de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.