DISPOSITIVO-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por Desalojo incoara la Firma Mercantil INVERSORA MARIOS C.A, en contra de la ciudadana MELGHIVI CAMPINS MANRIQUE, ambas partes ampliamente identificadas en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se CONDENA a la parte demandada en la causa, ciudadana MELGHIVI CAMPINS MANRIQUE, a efectuar a favor de la parte actora, la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del bien inmueble arrendado, constituido por un apartamento distinguido con el numero uno (1), situado en el piso uno del edificio AGUILA, ubicado en la Avenida José Félix Sosa, de la Urbanización Bello Campo, Municipio .....