SIN LUGAR la recusación planteada por la abogada MARIA VETHENCOURT, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra el Juez del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio que ha incoado el ciudadano IVAN SHABELEV contra la empresa INTERCONCRET C.A. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone a la parte recusante una multa equivalente a Diez (10) U.T., por no ser temeraria la recusación, la cual debe ser cancelada en el lapso de Tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la presente incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, en tal sentido, el comprobante de pago debe ser consignado ante este Tribunal dentro del lapso establecido.