En mérito de las anteriores consideraciones, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Giuseppina Minerva Carrer Vera, contra la decisión dictada por la Juez Unipersonal XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de fecha 30-03-2009, la cual se CONFIRMA.
En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda de Custodia a favor del ciudadano Juan Ramón Ricote Valencia, por las razones esgrimidas en la parte motiva del presente fallo, que se dan aquí por reproducidas íntegramente