Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son la Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Escrito de Poder otorgado al abogado Virgilio Toledo García debidamente Notariado, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas, ELENA YANES DE VASQUEZ, CIRA ELENA VASQUEZ YANES Y CAROLINA VASQUEZ YANES, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.960.064, V-6.912.233 y V-6.682.201, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JOVITO RAFAEL VASQUEZ FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad y |falleció el día 05/12/2008, según acta de Defunción Nº 113, emanado del Registrador del Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, quien actúa como la Primera Autoridad Civil de la P.....