REPONER LA CAUSA, al estado de nueva admisión para tramitarlo conforme al Procedimiento Ordinario contemplado en la citada reforma, de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 ejusdem en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado hasta la presente fecha, a salvándose las resultas del Consejo Nacional Electoral (CNE), cursante al folio treinta (32); la opinión de los niños, cursante a los folios cincuenta y ocho (58), cincuenta y nueve (59) y sesenta (60); la designación de la Defensora Publica Primera (1°) adscrita a la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, cursante a folio sesenta y seis (66); los Informes Psiquiátrico y técnico integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario N° 7, cursante al folio setenta (70) y setenta y nueve (79) y la Medida Provisional de Colocación Familiar cursante al folio noventa y cinco (95).-