Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LUISA ALEJANDRA NIETO SANCHEZ, contra las co-demandadas CATHCOR SERVICIOS MEDICOS C.A. y C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, y consecuencialmente, se condena de manera solidaria, a cancelar a la actora las diferencias de los siguientes conceptos: 1) En el pago por diferencia de la Prestación de Antigüedad artículo 108; 2) En el pago de diferencias intereses sobre prestaciones sociales; 3) En el pago de las vacaciones anuales no disfrutada conforme a la Ley Orgánica del Trabajo; 4) En el pago de vacaciones fraccionadas; 5) En el pago de Bono Vacacional no cancelados; 6) En el pago de diferencia pago bono vacacional fraccionado 2005-2006; 7) En el.....