DISPOSITIVO
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo, LA POSADA DE CERVANTES C.A. inscrita en el Registro de Comercio Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 25 de junio de 1984, anotado bajo el N° 13, Tomo 55-A-Pro. contra del acto administrativo de fecha 08 de abril de 2013 correspondiente al expediente administrativo Nº 023-2012-01-01497 dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador sede Norte. SEGUNDO: Se condena en costa a la entidad de trabajo la entidad de trabajo, LA POSADA DE CERVANTES C.A. accionante en nulidad en la presente demanda.