Por todo lo anterior, concluye este Tribunal que, la solicitud de revocatoria de providencias de sustanciación intentada por la representación de la parte actora contra el auto de fecha 08/02/2013 y presentada en fecha 25/06/204, es EXTEMPORANEA por cuanto, la revocatoria solicitada está sujeta en su ejercicio a un lapso específico de preclusión, fijado por el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil aplicado al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al cual el recurso habría de intentarse dentro de los cinco (5) días siguientes al acto o providencia de mero trámite, y la misma fue presentada luego de un (01) año y cuatro (04) meses después de la publicación del auto en cuestion. Y ASI SE DECIDE.