Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE este Tribunal Superior, para conocer del conflicto negativo de competencia funcional planteado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer de la presente causa, le corresponde al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y notifíquese Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecució.....