En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, incoara la ciudadana ANA MARÍA DE JESÚS DE ABREU, contra la ciudadana ESTHER PISANI DE PEREIRA, plenamente identificadas. Así se declara.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.