En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por autoridad de las Ley, y aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, y por cuanto la transacción judicial celebrada entre la sociedad de comercio por BANPLUS BANCO UNIVERSAL C.A.,, parte actora, a través de su apoderada judicial abogada LAURA LUCIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.396.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.360, y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A,. Parte demandada, representada por EDUARDO MADRIGAL QUEVEDO, debidamente asistido por la abogada BELKIS LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.622, no es contraria al orden público LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.