Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos SERGIO SIMÓN HERRERA BRITO y WILMA ROSA CHIRINOS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.885.241 y V-4.103.309, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 8 de noviembre de 1974, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 412, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1974.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Civil de la.....