Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado MIGUEL RASQUIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 178.184, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de marzo de 2017, por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto la abogada ALBERTI MAGALY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.448, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de marzo de 2017, por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Insta.....