DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado RENATO VALENTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha VEINTISEIS (26) de MAYO de 2009 dictada por el Juzgado DECIMO PRIMERO de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano JOSE GALLARDO NAVARRO, ALEXANDER PEREZ CHACON, CESAR SANCHEZ, JOSE LUIS GONZALEZ, MARIA TERESA DURAN y AMADOR FLORES contra RESTAURANT LE COQ DOR III, C.A. y PROMOTORA MTM 2067, C.A.
Se condena en costas a la parte co-demandada Promotora MTM 2067, C.A., recurrrente del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.