Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad para sostener el presente juicio alegada por la demandada.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO MARIA GAGO MATUTE, en contra de la A.C. CLINICA DISPENSARIO PADRE MACHADO, ambas partes plenamente identificadas en autos. TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte accionante, por resultar totalmente vencida en el presente juicio, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.-