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Decisiones del dia 30/07/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-M-2011-000444. N° Sentencia : Fecha: 30/07/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
DEMANDANTE: EL CIUDADANO IGNACIO JOSE ABDUL HADI CUBA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-10.332.263, REPRESENTADO JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO EN EJERCICIO LUIS CAPRILES P., IPSA NO. 12.006.
Resumen:
III Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por IGNACIO JOSE ABDUL HADI CUBA contra YOLETH DEL VALLE CHACON DE RAMBALDO por COBRO DE BOLIVARES SEGUNDO: Se condena a la parte actora en costas por haber resultado vencida en este proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código d.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2012-001345 N° Sentencia : Fecha: 30/07/2012
Procedimiento:
Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes:
DEMANDANTE: REPRESENTACIONES RIVPED IMPORT, S.R.L., DEBIDAMENTE REGISTRADA POR ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, REGISTRO DE COMERCIO BAJO EL NO. 73, TOMO 170-A-SDO, EN FECHA 27/11/2002, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL, CIUDADANO PEDRO PASCUAL RIVAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-1.002.134, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO LUCYMA
Resumen:
En tal virtud, estima este Tribunal, que por cuanto no fue consignado el original del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en el presente juicio, solo fue consignada la copia simple del mismo, la cual no tiene ningún valor probatorio, toda vez, que solo sirve para pedir la exhibición del original, y no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos....", solo se limito la parte actora a consignar la copia simple del contrato de arrendamiento celebrado en forma privada, el cual corre inserto al folio 8. Es por lo que este Tribunal en virtud de todas estas circunstancias, conduce a declarar la inadmisibilidad de la d.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2012-001342 N° Sentencia : Fecha: 30/07/2012
Procedimiento:
Nulidad De Venta
Partes:
DEMANDANTE: INGRID MARGARITA ARRÁEZ SALCEDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO V- 10.002.020, ASISTIDA POR EL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO ALADEJO, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO 151.264.
Resumen:
El cual no es claro al señalar, si lo que se pretende es demandar por NULIDAD DE VENTA o por DAÑOS Y PERJUICIOS, aunado al hecho, de que solicitan la nulidad de la venta del inmueble, el cual no esta identificado de conformidad con el ordinal 4º del artículo 340 ejusdem, y cualquier tipo de transacción realizada, siendo esto ultimo impreciso, toda vez, que cuando se pretende la nulidad de una venta o transacción, se especifica el acto cuya nulidad se demanda, y aparte de esto, no señalan el monto por el cual demandan los daños y perjuicios. Es por lo que este Tribunal en virtud de todas estas circunstancias, conduce a declarar la inadmisibilidad de la demanda y así se declara. Regístrese, Publíquese, la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 30 días del mes de Julio de 2012. Años 202° y 153°.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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