En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSÈ CARRY contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de las vacaciones no disfrutadas: Periodos 2001-2002, período 2002-2003, período 2003-2004, periodo 2004-2005 y 2005-2006, a razón de 32 días cada período de conformidad con la convención colectiva de trabajo del Banco Industrial de Venezuela 2004-2006, lo que suma un total de 160 días a razón de un salario diario de Bs. 177,48, lo que arroja la cantidad de Bs. 28.396,80. Asimismo, este Tribunal condena a la demandada al pago de los inte.....