en consecuencia este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 826 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento. En consecuencia se da por TERMINADO la presente solicitud y se ordena el archivo definitivo del expediente y cierre informático del mismo.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.