CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, y 1159, 1167, 1269, y 1354 del Código Civil y 488 del Código de Comercio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, S.A contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN CONDOMINIOS CHACAO, S.A., en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora: PRIMERO: la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.46.448,44) por concepto de indexación monetaria. SEGUNDO: la suma de SIETE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.042,82), por concepto de diferencia produci.....