En consecuencia, con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana CARMEN ROSA URRIOLA DE CRUCES y JHOCSELIX DESIREE CRUCES URRIOLA, en contra TRASVALVI, C.A.