En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de ESTIMACIÒN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el abogado LUIS J. UZCATEGUI A., contra los ciudadanos ALI PEROZO y JOSE LUIS ORDOÑEZ ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se declara QUE EL ABOGADO LUIS J. UZCATEGUI A, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y 23 de la ley de Abogados. Se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagarle a la parte actora, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. 73.472,26), que corresponde al treinta (30%) sobre el monto de la demanda, cuya sentencia dio origen a las.....