declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos CARLOS JOSE SILVA RODRIGUEZ Y YANINA MAGDALENA ISAVA DE SILVA, titulares de las cédulas de identidad números. V.-5.144.644 y V.-4.772.870, en su orden, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 20 de julio de 1978, por ante la Alcaldesa del Municipio Baruta del estado Miranda, según consta en acta signada bajo el número 289.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anter.....