Por las razones antes mencionadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte actora que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, deberá corregir la solicitud de amparo en forma tal que haga un señalamiento preciso respecto a su pretensión, a los fines de determinar cual es la restitución que persigue, en virtud del derecho a la propiedad supuestamente vulnerado.
De igual manera, a los fines de resolver acerca de la admisibilidad de la presente acción, se ordena requerirle a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación la consignación del documento que acredite la propiedad que dice tener sobre el buque TRIT.....