Conforme el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la ciudadana ANTONIETA COTIS OLIVARES, antes identificada en contra de la sentencia dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas