DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA: SIN LUGAR la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el Abg. JOSÉ JOEL GÓMEZ, Abogado Privado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.049, en su carácter de Defensor de los ciudadanos: RIVAS HERNÁNDEZ ALFREDO SANTIAGO titular de la cédula de identidad N° V- 17.556.763, MENDOZA MACIAS MARLON ARTURO (INDOCUMENTADO), en tal sentido deberá ser trasladado a la sede de este Tribunal Tercero de Control a fin de imponerlo de la presente decisión, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese y Diarícese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado t.....