De la revisión de las actas procesales, este Tribunal observa a los folios 32 y 33 del físico del expediente, que el ciudadano Alguacil en la diligencia mediante la cual consigna el cartel de notificación a la parte Demandada, señaló que: "... me entreviste (sic) con la ciudadana LILIET VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº12.669.023, en su carácter de ABOGADO, ...".
En este sentido, y atendiendo a lo señalado por la sentencia Nº383 del 03 de abril de 2008, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, estableció que conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cartel debe ser consignado en el empleador, en algunas de las oficinas que exige el precepto legal, es decir, en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. De tal manera, que observa este Tribunal que el ciudadano Alguacil, no dejó constancia si hubiere secretaría u oficina receptora de corresponden.....