Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de abril de 2010, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por GIOVANNA DEPABLOS en contra del CONSEJO BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. CUARTO: Se exonera a la parte actora del pago de costas en el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Libertador de conformidad con las previsiones del artículo 152 de la Ley Orgánica del Pod.....