A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, declaró INADMISIBLE la demanda presentada por la abogada en ejercicio Geimy Del Valle Brito Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.989, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR (IMCP), contra el ciudadano RONNY GLEIBERTH OVIEDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.751.059.