Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra decisión de fecha 18/07/2014, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: Se fija el monto de la fianza o caución en la cantidad de Bs. 15.429.091,46, CUARTO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.