"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 15 al 24 y presentado por el ciudadano LUIS JIMENEZ, titular de la C.I. V-19.999.294, asistido por la Abogada NEREYDA MIRANDA, IPSA Nº 156.710, en su carácter de parte oferida y la oferente VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., en la persona de su abogado MARIELA CASTRO, IPSA Nº 105.122, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.117.930,24), la que es pagada mediante cheque de la empresa del Banco Provincial, Nº 03989288, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánic.....